"…En cuanto al tema litigioso referido a si los hechos se adecuan al tipo penal que contiene el delito de agresión sexual o al que contiene el delito de violación, se establece que, la diferencia fundamental entre el delito de violación y el de agresión sexual, radica en que, en la violación existe penetración vaginal, anal o bucal, sea que le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, y en la agresión sexual, se realizan actos con fines sexual o eróticos, que excluye explícitamente aquellos actos que constituyan delito de violación. En el hecho del juicio, se acreditó que, mientras el sindicado mantenía secuestrada a la víctima en el vehículo le introdujo los dedos en su vagina, y esta conducta realiza de manera puntual uno de los supuestos de hecho del artículo 173 del Código Penal (…).
Los hechos acreditados por el sentenciante, consisten en que el procesado, el día y hora de autos, mediante procedimientos violentos privó de su libertad a la señora (…). Le exigió las llaves del vehículo de su propiedad tipo automóvil, la obligó a abordar el mismo del lado del copiloto, luego, se desplazó en forma imprudente por varios sectores del municipio de Mixco, provocando varios accidentes que pusieron en riesgo la vida y los bienes de la agraviada, a quien amenazó en reiteradas ocasiones. Posteriormente, a la altura de la intersección que conduce al Boulevard El Naranjo, elementos policiales le marcaron el alto pero no se detuvo. Luego de perseguirlo lograron su aprehensión, lo que permitió el rescate de la víctima, situación que violentó el derecho de locomoción con riesgo para la vida y bienes de la víctima, la que fue sometida a la voluntad del acusado con peligro de causarle daño físico, psíquico o material (…)
Cámara Penal establece que, de los hechos acreditados y del contenido de los tipos penales citados, se desprende que fue correcta la tipificación que realizó el a quo y que avaló la Sala de Apelaciones…"